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Normativa de uso

El marco regulatorio aplicable al autoconsumo energético se encuentra, principalmente, en las siguientes disposiciones normativas:

- RD-ley 15/2018, de 5 octubre de medidas urgentes para la transición energética y los consumidores;

- RD 244/2019, de 5 abril, que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica;

- RD 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; y, el

- RD-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Adicionalmente, existen otros cuerpos normativos relevantes que si bien su objeto no es principalmente regular el Autoconsumo energético, sí pueden eventualmente tener incidencia en el mismo. Estos son: la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; los Procedimiento de Operación propuestos y aprobados, respectivamente, por Red Eléctrica Corporación y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; las Directivas y Reglamentos Europeos; la normativa autonómica y local (según la ubicación del proyecto), etc.

En lo que respecta a la regulación matriz del Autoconsumo energético, esta se ubica en el antedicho Real Decreto 244/2019 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica regula las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Lo dispuesto en este Real Decreto resulta de aplicación a las instalaciones y sujetos acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Existen dos modalidades de autoconsumo, con y sin excedentes; dentro de las cuales se pueden configurar a nivel individual o colectivo. Tornasol comercializa un producto cuyo uso se enfoca en la modalidad “sin excedentes” de tipo “individual”, que se caracteriza por englobar instalaciones de autoconsumo conectadas a la red de distribución o transporte que disponen de un sistema antivertido tal que impida la inyección de energía eléctrica excedentaria a la red de transporte o de distribución; y cuyo consumidor de energía es un único titular de un punto de suministro.

 

Constatado el marco legal en España para el autoconsumo solar, y con el fin de cumplir con la normativa anteriormente descrita Tornasol Energy recomienda lo siguiente:

- El uso de un dispositivo de vertido cero (sistema antivertido) en el caso de que vaya a tener excedente energético.

- Que la conexión del kit a la red eléctrica sea ejecutada por un profesional habilitado, siendo éste el encargado de cumplimentar la documentación necesaria en el caso de necesitarla.

- Verificar que su contador eléctrico es bidireccional. En caso de no serlo, puede solicitarlo de manera gratuita a su distribuidora eléctrica. A continuación le indicamos el acceso a la web de cada documentación requerida en cada comunidad autónoma.

De nuevo recomendamos contactar a un técnico habilitado para que le pueda asesorar en el proceso.

 

Con la intención de facilitar la rápida comprensión de la normativa previamente descrita, sintetizamos a continuación la necesidad o no de permisos en función de la modalidad de autoconsumo aplicada por el cliente:

 

Con Excedentes

 

Esquema de Permisos:

 

- Permiso de Acceso y Conexión: Las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, estarán exentas de obtener permisos de acceso y conexión. El técnico que contrates solo deberá de solicitar el Código de Autoconsumo a la compañía distribuidora.


- Autorización Administrativa Previa y de Construcción: Las instalaciones con potencia menor o igual a 100 kW conectadas directamente a una red de BT, quedan excluidas del régimen de autorización administrativa previa y de construcción

 

Sin embargo deberás,

 

En el diseño de instalación:

 

  • Disponer de una Memoria Técnica de Diseño (MTD).
  • La MTD la elaborará el electricista contratado.
  • Deberá comprender, al menor, el contenido reflejado en la ITC-RAT-04 (RD 842/2002, de 2 de agosto).

 

En la puesta en marcha:

 

  • Para instalaciones menores a 10 kW se debe de disponer de un certificado de instalación eléctrica, pero no te hará falta una autorización de explotación
  • La licencia de actividad únicamente será necesaria en caso de no estar sujeto a compensación.
  • Para potencias instaladas menores o iguales a 100 kW no será necesario la inscripción en el RAIPRE.

 

- Permiso de Medio Ambiente: Para instalaciones menores a 100 kW depende de la CC.AA. Sin embargo por lo general, las instalaciones con potencia menor de 100 kW no deberían requerir trámites de impacto ambiental ni de utilidad pública, salvo en los casos en que el emplazamiento se encuentre bajo alguna figura de protección.

 

- Permiso de Urbanismo: Depende de la CCAA. Pero la mayoría eximen de obtener la licencia de obras, sustituyendo este trámite por la obtención de una declaración responsable.

 

- Contrato de Acceso: Las instalaciones a través de red interior de cualquier potencia y con conexión tanto en BT como AT, no precisan suscribir un contrato específico de acceso con la compañía distribuidora; será válido el contrato de acceso que ya tiene el consumidor.

 

 

Sin Excedentes

 

Esquema de permisos: 

- Permiso de Acceso y Conexión: No es necesario, estás exento: El art. 7.1.b).i del RD 244/2019 exime, cualquiera que sea su potencia, de solicitar los permisos de acceso y conexión. En este trámite el técnico que contrates solo deberá de solicitar el Código de Autoconsumo a la compañía distribuidora.

- Permiso de Industria: No es necesario, estás exento: Siempre y cuando la potencia de tu kit sea igual o menor a 100 kW. Puedes comprobar este punto en la página 20 de la guía de autoconsumo elaborada por el IDEA. También estás exento de inscribirte en el RAIPEE.

Sin embargo deberás,

En el diseño de la instalación:

  • Disponer de una Memoria Técnica de Diseño (MTD).
  • La MTD la elaborará el electricista contratado.
  • Deberá comprender, al menor, el contenido reflejado en la ITC-RAT-04 (RD 842/2002, de 2 de agosto).

En la ejecución de la instalación:

  • Estarás sometido a la ITC-RAT-40; RD 1110/2007 y al título IV del RD 244/2019. Lo que en la práctica no te supondrá mas que disponer de un contador bidireccional en el punto de frontera (que coincidirá con el de consumo).
  • Si la instalación supera los 25 kW, se puede exigir una inspección (OCA). Depende de la CCAA.

En la puesta en macha: 

  • Si la potencia es inferior a 10 kW, sólo necesitas un certificado de instalación eléctrica (CIE), que sustituirá al certificado de final de obra (CFO).
  • Lo emite el técnico contratado y se presenta ante la CCAA.
  • Si la instalación supera los 10 kW, necesitarás un CFO.

 

- Permiso de Medio Ambiente: Depende de la CCAA. Por ejemplo en la Comunidad Valenciana no tendrás que tramitar una evaluación de impacto ambiental. Ello, debido a que este tipo de kits no están recogidos en los Anexos ni de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; ni de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

- Permiso de Urbanismo: Depende la CCAA. Pero la mayoría eximen de obtener la licencia de obras; y sustituyen este trámite por la obtención de una declaración responsable. Para la Comunidad Valenciana te animamos a echar un vistazo al art. 14.7 y 8 del Decreto 14/2020, de 7 de agosto.

 

Trámites para dar de alta tu instalación de autoconsumo solar según CC.AA.

Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18383.html

Aragón: https://www.aragon.es/-/autoconsumo-de-energia-electrica-en-arago

Baleares: https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/1447066/

Castilla la Mancha: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/inscripcion-definitiva-en-el-registro-autonomico-de-instalaciones-de-produccion

Castilla y León: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/31/1284627391735/Tramite

Cataluña: https://canalempresa.gencat.cat/es/integraciodepartamentaltramit/tramit/PerTemes/Installacio-generadora-dautoconsum-amb-compensacio-dexcedents-de-fins-a-100-kW

Comunidad Valenciana: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18168&version=amp

Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/914

Cantabria: https://dgicc.cantabria.es/detalle/-/journal_content/56_INSTANCE_DETALLE/16626/7290543

Extremadura: http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php/area-de-energia/generacion-de-energia/autoconsumo-extremadura

Galicia: https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?langId=es_ES&codtram=IN408A Asturias: https://sede.asturias.es/-/dboid-6269000005718311607573

La Rioja: https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24593

Madrid: https://tramita.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/autorizacion-instalaciones-electricas/tramitar

Murcia: https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=4659&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288

Navarra: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Tramitacion-y-registro-administrativo-de-instalaciones-de-autoconsumo-de-energia-electrica

País Vasco: https://www.euskadi.eus/procedimiento/ge/web01-a3enerpe/es/

  

En cuanto a la seguridad en el montaje y uso de nuestros kits, Tornasol Energy recomienda que al igual que con cualquier otro dispositivo conectado a la luz se sigan los siguientes mediadas de seguridad:

- No manipular tu Kit Tornasol con las manos mojadas o descalzo, unas zapatillas con suela de goma y unos guantes serán suficiente para garantizar tu seguridad.

- Desconecta tu Kit Tornasol del enchufe antes de manipularlo.

- Mantén tu Kit Tornasol fuera del alcance de los niños.

- Desconecta tu Kit Tornasol en caso de tormenta eléctrica.

- Retira tu Kit Tornasol en caso de mucho viento o granizo, recuerda que es responsabilidad del cliente asegurar la colocación de los paneles.

Tu Kit Tornasol dispone de marcado CE y cumple con los requisitos eléctricos exigidos en España para instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo. Es por ello que el microinversor cuenta con la certificación EN61000 de Compatibilidad Electromagnética y la EN62109 de Seguridad de Convertidores de Potencia en Sistemas de Potencia Fotovoltaica.

A su vez, debido a su protección IP68 los paneles pueden soportar lluvia, viento y un amplio espectro de temperaturas sin sufrir daños. Sin embargo ante fuertes vientos recomendamos retirar la instalación por seguridad.

En caso de un corte de luz , tu Kit Tornasol se apagará automáticamente, por lo que no representa un riesgo ni para ti, ni para tu instalación eléctrica.

Por último, para una mayor seguridad puedes instalar un dispositivo diferencial de corriente en tu cuadro eléctrico, el cual aportará una seguridad extra frente a subidas de tensión o cortocircuitos.

En caso de tengas cualquier duda acerca de la normativa de uso puedes enviar un mensaje de correo electrónico con tu consulta a la dirección: somos@tornasol.energy