Es la barrera número uno. Mucha gente que quiere reducir su factura descarta la energía solar porque asume que necesita un electricista, una obra y meses de papeleo. En una parte de los casos es verdad. En otra parte, no lo es en absoluto. La diferencia está en un umbral técnico muy concreto que casi nadie explica bien, y en este artículo lo vamos a dejar claro.
Antes de entrar: aquí no vamos a decirte que todo vale ni que puedes hacer lo que quieras. Vamos a decirte exactamente dónde termina lo que puedes hacer tú y dónde empieza lo que tiene que firmar un profesional.

De dónde sale realmente el límite de los 800 W
Se repite mucho que "hasta 800 W no hay que hacer trámites" y se atribuye al Real Decreto 244/2019. Eso es impreciso. El RD 244/2019 regula las modalidades de autoconsumo, los trámites administrativos y la compensación de excedentes, pero no establece una exención general de trámites por debajo de 800 W.
El umbral que importa está en otro sitio: en la ITC-BT-40 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT). Esa instrucción técnica establece que los generadores por encima de cierto valor deben conectarse mediante un circuito independiente y dedicado, desde un cuadro de mando y protección propio con protección diferencial. Por debajo de ese umbral (800 VA), esa exigencia de circuito dedicado no aplica.
La consecuencia práctica es la que importa:
- Si el equipo no requiere circuito dedicado: no necesitas que lo ejecute una empresa instaladora habilitada ni disponer de Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) por ese motivo.
- Si el equipo sí lo requiere: la instalación debe ir en circuito independiente y ser certificada por una empresa instaladora habilitada.
Es un matiz técnico, no una formalidad. Cambia por completo quién puede hacer la instalación.
La segunda variable: ¿viertes a la red o no?
La potencia no es lo único que decide. La modalidad de autoconsumo pesa igual o más.
Autoconsumo sin excedentes
- Qué significa: el sistema no inyecta nada a la red. Necesita un dispositivo antivertido que lo garantice.
- Permisos de acceso y conexión: las instalaciones sin excedentes están exentas de obtenerlos, con independencia de la potencia.
- Compensación en factura: ninguna. No vierte, luego no hay excedente que compensar.
Autoconsumo con excedentes
- Qué significa: lo que te sobra se inyecta a la red y tu comercializadora te lo compensa en factura.
- Permisos: hasta 15 kW en suelo urbanizado también hay exención de permisos de acceso y conexión, pero el resto de trámites sí aplican.
- Implicación: entras en el circuito administrativo completo: documentación técnica, CIE y registro autonómico.
Entonces, ¿qué puedes hacer tú de verdad?
Vamos a lo concreto, sin ambigüedades.
Lo que puedes hacer tú mismo
- Colocar y fijar los paneles: en balcón, terraza, pared o suelo, con la estructura o los soportes que correspondan.
- Conectar los paneles al microinversor o a la batería: son conectores estancos tipo MC4, diseñados precisamente para montaje sin herramienta especializada.
- Enchufar el equipo a una toma existente: siempre que el sistema esté por debajo del umbral que obliga a circuito dedicado y funcione en modalidad sin excedentes.
- Configurar la app, el vertido cero y los horarios de carga: esto es software, no electricidad.
Lo que no deberías hacer tú
- Tocar el cuadro eléctrico: añadir un circuito, un magnetotérmico o un diferencial no es bricolaje. Es trabajo de profesional habilitado.
- Instalar la pinza amperimétrica del contador inteligente: va en el cuadro, sobre el cable de acometida. Si no tienes formación eléctrica, que lo haga un instalador.
- Perforar fachada en un edificio en régimen de propiedad horizontal sin consultar: la fachada suele ser elemento común. Esto no es un problema eléctrico, es un problema con tu comunidad.
- Superar el umbral de potencia y no certificar: si tu sistema lo supera, necesitas CIE. No es opcional.
El caso de los sistemas con batería
Aquí conviene ser honestos, porque es donde más confusión hay. Una batería de balcón moderna con paneles puede superar con holgura los 800 W de potencia de generación. Un sistema de 2.000 W de paneles con una batería de 5 kWh no está en la casilla de "enchufa y olvídate": está en la casilla de los que requieren documentación técnica y certificado.
Eso no significa que no puedas montarlo tú. Significa que el montaje físico lo haces tú, y la certificación la firma un técnico. Son dos cosas distintas y se pueden separar perfectamente.
Para eso existe nuestro servicio Certifica tu Kit, que gestiona la documentación y el registro según tu comunidad autónoma. Y si prefieres no montar nada, también ofrecemos instalación.
Cuatro cosas que se pasan por alto
- La normativa autonómica manda en el registro: el registro de autoconsumo es competencia de tu comunidad autónoma y los requisitos y tasas varían. Confirma siempre el procedimiento de la tuya.
- El CAU: incluso en sin excedentes, es habitual que se te pida el código de autoconsumo. Lo facilita la distribuidora o lo compone el instalador a partir de tu CUPS.
- Alquiler: si eres inquilino, todo lo que sea desmontable y no deje marca juega a tu favor. Cualquier anclaje permanente requiere permiso del propietario.
- El seguro del hogar: conviene comunicar la instalación a tu aseguradora. Es un trámite de cinco minutos que evita discusiones si algún día hay un siniestro.
Resumen honesto
Sí, puedes instalar energía solar en casa sin electricista. Pero no en todos los casos y no a cualquier potencia. Si tu equipo está por debajo del umbral que obliga a circuito dedicado y funciona sin verter a la red, el montaje es realmente cosa de una tarde. Si vas a un sistema mayor, con batería grande y compensación de excedentes, sigues montándolo tú si quieres, pero necesitas que un técnico certifique y registre la instalación.
Cualquiera que te diga que da igual la potencia y que nunca hay trámites, o no conoce la normativa o prefiere no contártela.
Puedes ver nuestros kits solares configurables y elegir la configuración que encaje con tu caso.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un técnico habilitado. Los requisitos concretos dependen de tu comunidad autónoma, tu instalación y tu distribuidora. Verifica siempre con la administración competente antes de ejecutar.
Tornasol Energy, Towards Energy Autonomy














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