El 21 de marzo de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, convalidado por el Congreso el 26 de marzo. Entre sus medidas hay una que afecta directamente a cualquiera que esté pensando en poner autoconsumo en su casa: una nueva deducción en el IRPF, recogida en la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley del IRPF, para instalaciones realizadas durante 2026.
Es un incentivo nuevo, distinto de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética que ya existían, y tiene una fecha de caducidad clara: el 31 de diciembre de 2026. En este artículo te contamos exactamente qué dice la norma, qué requisitos hay que cumplir y dónde está el detalle que puede dejarte fuera sin que te enteres.

Qué es la deducción por instalación de sistemas de autoconsumo renovable
Es una deducción estatal en el IRPF que permite descontar de la cuota un porcentaje de lo que hayas pagado durante 2026 por instalar, en un inmueble de tu propiedad, un sistema destinado al autoconsumo de energía eléctrica que utilice fuentes renovables, en los términos definidos por el Real Decreto 244/2019. La norma aclara de forma expresa que esos sistemas pueden incluir almacenamiento, es decir, baterías.
No es una subvención ni un pago directo: es una reducción de lo que pagas a Hacienda, y se refleja en la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2026, que se presenta en 2027.
Cuánto se puede deducir
Modalidad general: 10%
- Porcentaje: 10% de las cantidades satisfechas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
- Dónde: en un inmueble propiedad del contribuyente.
- Base máxima anual: 5.000 euros.
- Deducción máxima resultante: 500 euros.
Modalidad de edificio residencial: 20%
- Porcentaje: 20% de las cantidades satisfechas durante 2026.
- Quién: propietarios de viviendas situadas en un edificio de uso predominante residencial en el que se haya llevado a cabo la instalación durante ese periodo.
- Base máxima anual: 5.000 euros.
- Deducción máxima resultante: 1.000 euros.
Una misma instalación no puede acogerse a la vez al 10% y al 20%. Y ojo con la base máxima: no significa que te devuelvan 5.000 euros, sino que solo se computan los primeros 5.000 euros de gasto. Si la instalación cuesta 9.000 euros, la base se corta igualmente en 5.000.
Un ejemplo para verlo claro
Un propietario instala en su vivienda, durante 2026, un sistema de autoconsumo con batería por 3.800 euros y lo legaliza correctamente. La base de deducción son 3.800 euros y la deducción aplicable en su declaración de 2027 sería de 380 euros. Si el mismo sistema costara 6.500 euros, la base se limitaría a 5.000 euros y la deducción sería de 500 euros.
Los cuatro requisitos que hay que cumplir
1. El inmueble tiene que ser de tu propiedad
La deducción se aplica sobre instalaciones realizadas en un inmueble propiedad del contribuyente. No hace falta que sea la vivienda habitual, pero si vives de alquiler y el sistema se instala en una vivienda que no es tuya, esta deducción no está pensada para tu caso.
2. La instalación debe realizarse, finalizarse y pagarse dentro de 2026
Las tres cosas. La deducción solo se practica en el periodo impositivo en el que finaliza la instalación, y esa finalización no puede ser posterior a 2026. Un pedido hecho en diciembre que se termina de legalizar en enero de 2027 se queda fuera.
3. Todos los permisos en regla, empezando por el CIE
Este es el punto que más gente pasa por alto. Para aplicar la deducción es obligatorio contar con todas las autorizaciones y permisos vigentes, y la Agencia Tributaria destaca expresamente la necesidad del Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) conforme al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y al Real Decreto 244/2019.
Dicho de otra forma: comprar el equipo no es instalar un sistema de autoconsumo a efectos fiscales. Lo que convierte un conjunto de paneles y una batería en una instalación de autoconsumo es el certificado emitido por un instalador autorizado y su inscripción en el registro de tu comunidad autónoma. Sin ese paso, no hay nada que deducir.
4. El pago no puede ser en efectivo
Las cantidades deben haberse abonado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta de una entidad de crédito. Las entregas de dinero en efectivo quedan expresamente excluidas. Guarda la factura y el justificante bancario: en esta deducción no se exige certificado de eficiencia energética, pero sí acreditar el gasto y la forma de pago.
Qué entra en la base de deducción
Aquí hay una buena noticia que se ha contado mal en muchos sitios. La base no se limita a la mano de obra: se incluyen como conceptos deducibles la inversión en equipos y materiales, los gastos de instalación y las obras necesarias para su desarrollo.
- Equipos: paneles, microinversor o inversor, batería, medidor de consumo.
- Materiales: estructura de fijación, cableado, protecciones.
- Instalación y tramitación: los trabajos y gestiones necesarios para dejar el sistema en funcionamiento y legalizado.
Qué no da derecho a la deducción
- Sistemas afectos a una actividad económica en el momento de la instalación. Y si una instalación que no lo estaba pasa después a afectarse a una actividad económica, se pierde el derecho a la deducción ya practicada.
- La parte subvencionada. Las cantidades que hayan sido o vayan a ser cubiertas por ayudas públicas no se deducen: la base se calcula restando esas subvenciones.
- La misma instalación por dos vías. Esta deducción es incompatible con las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas para la misma instalación en el mismo inmueble.
Un caso que conviene mirar con calma: una batería instalada sin ningún sistema de generación renovable asociado. La norma incentiva sistemas de autoconsumo eléctrico de fuente renovable que pueden incluir almacenamiento, de modo que el almacenamiento acompaña al sistema renovable. Si estás valorando solo una batería, sin generación, consúltalo con tu asesor fiscal antes de dar por hecho que aplica.
El malentendido del 20%
Se está leyendo mucho que quien vive en un piso puede deducirse el 20%. Conviene leer el texto con cuidado: el 20% corresponde a los propietarios de viviendas ubicadas en un edificio de uso predominante residencial en el que se haya llevado a cabo la instalación. El sujeto de la frase es el edificio, no la vivienda.
En la práctica, esa modalidad apunta a instalaciones realizadas para el edificio, del tipo que se aprueba en junta y se ejecuta en cubierta o zonas comunes. Un sistema individual instalado en el balcón o la terraza de tu propia vivienda encaja en la modalidad general del 10%. Si tu comunidad está valorando dar el paso a nivel de edificio, puedes escribirnos a través del Plan Vecinos Tornasol y lo estudiamos contigo.
Por qué diciembre ya es tarde
La fecha límite es el 31 de diciembre de 2026, pero esa es la fecha en la que todo tiene que estar terminado: equipo entregado, sistema montado y funcionando, factura pagada por medio bancario y certificado de instalación eléctrica emitido. Entre el pedido, la entrega, el montaje y la tramitación del CIE con su inscripción en el registro autonómico pasan semanas, y los plazos de registro varían bastante de una comunidad autónoma a otra.
Si quieres que tu instalación entre en el ejercicio 2026, la decisión no es de diciembre. Es de otoño.
Cómo te ayudamos en Tornasol Energy
Vendemos el equipo y también lo legalizamos, que es justo la parte que decide si tu instalación puede dar derecho a la deducción:
- Kits con batería: el Kit Solar Anker SOLIX Solarbank 4 Pro y el Kit Solar SunEnergyXT 500 Pro combinan generación y almacenamiento en un solo sistema. Puedes ver todas las opciones en Kits Solares Plug & Play.
- Legalización: con Certifica tu Kit tramitamos el certificado de instalación eléctrica y el registro de tu instalación de autoconsumo. Es un servicio disponible para España y para equipos adquiridos en Tornasol Energy.
- Dimensionado: si aún no sabes qué necesitas, empieza por la calculadora de ahorro y escríbenos por WhatsApp con tus dudas. Te decimos lo que te conviene aunque sea menos de lo que pensabas comprar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo deducirme como máximo?
La base máxima anual es de 5.000 euros. Eso son hasta 500 euros con la modalidad del 10% y hasta 1.000 euros con la del 20%. No es un ingreso: es una reducción de la cuota íntegra estatal del IRPF.
¿Necesito certificado de eficiencia energética?
No. Esta deducción no lo exige, a diferencia de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética. Lo que sí exige es tener los permisos en regla, con el certificado de instalación eléctrica a la cabeza, además de facturas y justificantes de pago bancario.
¿Las baterías entran?
Sí, la norma incluye expresamente los sistemas de almacenamiento dentro de las instalaciones de autoconsumo renovable que pueden acogerse a la deducción.
¿Y si soy autónomo o empresa?
No hay derecho a esta deducción si el sistema está afecto a una actividad económica. La vía para empresas es otra: el mismo Real Decreto-ley prorroga la libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades para inversiones en instalaciones de autoconsumo renovable que entren en funcionamiento en 2026.
¿Puedo combinarla con una ayuda municipal o autonómica?
Puedes solicitar ambas cosas, pero la parte subvencionada no se deduce: se resta de la base. Además, muchos ayuntamientos permiten bonificaciones en el IBI y en el ICIO para inmuebles con instalaciones solares, que dependen de cada ordenanza fiscal.
¿Cuándo la aplico?
En la declaración de la Renta del ejercicio 2026, que se presenta en 2027, y siempre en el periodo impositivo en el que finaliza la instalación.
Antes de decidir
Este artículo es información general sobre el marco vigente, no asesoramiento fiscal. Cada situación depende de tu régimen de propiedad, de tu cuota y de la documentación que puedas acreditar, así que confirma tu caso con tu asesor o con la Agencia Tributaria. Puedes consultar el resumen oficial de las novedades tributarias del Real Decreto-ley 7/2026 publicado por la Agencia Tributaria.
Lo que sí podemos decirte con seguridad es lo práctico: la ventana se cierra el 31 de diciembre de 2026, la instalación tiene que estar terminada y certificada para entonces, y el ahorro real de tu sistema seguirá ahí mucho después de que la deducción haya caducado. La deducción es el empujón; la factura eléctrica es la razón.
Tornasol Energy, Towards Energy Autonomy














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